four. Los Miembros convienen en que los intereses particulares de los Miembros exportadores que son productores de algodón deben, en consulta con ellos, quedar reflejados en la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo.
Tomando nota asimismo de que el párrafo five del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales (denominadas en adelante "Acta Closing" y "Ronda Uruguay", respectivamente) establece que las listas de los participantes que no sean partes contratantes del GATT de 1947 en la fecha del Acta Closing no se consideran definitivas y se completarán posteriormente a efectos de la adhesión de dichos participantes al GATT de 1947 y de la aceptación por ellos del Acuerdo sobre la OMC;
11. Con respecto a las medidas no discriminatorias a que se hace referencia en los apartados a) y b) del párrafo 10, cada Miembro procurará no limitar o restringir el nivel precise de oportunidades de mercado ni las ventajas de que ya disfruten en su territorio los proveedores de servicios financieros de todos los demás Miembros, considerados como grupo, siempre que este compromiso no represente una discriminación injusta contra los proveedores de servicios financieros del Miembro que aplique tales medidas.
b) El Acuerdo sobre la OMC estará abierto a la aceptación, de conformidad con el artÃculo XIV de dicho Acuerdo, de las partes contratantes del GATT de 1947 cuyas listas se hayan presentado y aprobado de ese modo antes de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC.
La subvención unitaria pagada respecto de un producto agropecuario primario incorporado no podrá en ningún caso exceder de la subvención unitaria a la exportación que serÃa pagadera con respecto a las exportaciones del producto primario como tal.
Al finalizar crearemos vistas de plano para documentar el proyecto en PDF y construir imagenes mediante las herramientas de cámara y renderizado.
4. Se considerará que las medidas sanitarias y fitosanitarias conformes a las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo están en conformidad con las obligaciones de los Miembros en virtud de las disposiciones del GATT de 1994 relacionadas con el empleo de las medidas sanitarias y fitosanitarias, en certain las del apartado b) del artÃculo XX.
6. No obstante las demás disposiciones del presente artÃculo, las enmiendas del Acuerdo sobre los ADPIC que satisfagan los requisitos establecidos en el párrafo 2 del artworkÃculo 71 de dicho Acuerdo podrán ser adoptadas por la Conferencia Ministerial sin otro proceso de aceptación official.
f) cooperar con cualquier otro órgano auxiliar establecido en el marco del Acuerdo Normal sobre el Comercio de Servicios o con cualquier organización internacional que desarrolle actividades en el sector correspondiente.
3. Los Miembros tratarán de evitar la imposición de nuevas restricciones cuantitativas por motivos de balanza de pagos a menos que, debido a una situación crÃtica de la balanza de pagos, las medidas basadas en los precios no puedan impedir un brusco empeoramiento del estado de los pagos exteriores. En los casos en que un Miembro aplique restricciones cuantitativas, dará a conocer las razones que justifiquen que las medidas basadas en los precios no constituyen un instrumento adecuado para hacer frente a la situación de la balanza de pagos.
one. En las solicitudes de exención o de prorroga de una exención vigente se expondrán las medidas que el Miembro se propone click here adoptar, los objetivos concretos de polÃtica que el Miembro trata de perseguir y las razones que impiden al Miembro alcanzar sus objetivos de polÃtica utilizando medidas compatibles con las obligaciones contraÃdas en virtud del GATT de 1994.
9. Los miembros que sean partes en un acuerdo provisional notificarán todo cambio sustancial que se introduzca en el system y el programa comprendidos en ese acuerdo al Consejo del Comercio de MercancÃas, que lo examinará si asà se le solicita.
Reconociendo que algunos participantes en la Ronda Uruguay que han venido aplicando de facto el GATT de 1947 y han pasado a ser partes contratantes de conformidad con lo dispuesto en el párrafo five c) del artworkÃculo XXVI del GATT de 1947 no han estado en condiciones de presentar listas para su anexión al GATT de 1994 y al AGCS;
Teniendo en cuenta que es posible que algunos Estados o territorios aduaneros distintos que no pueden completar el proceso de adhesión al GATT de 1947 antes de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC o que no tienen intención de pasar a ser partes contratantes del GATT de 1947 deseen iniciar el proceso de adhesión a la OMC antes de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC;